Desde hace unos años, y, sobre todo profundizado con la reforma previsional del 2017, mediante Ley 27.426, las empresas privadas tomaron la posta y se preparan para las jubilaciones de los empleados.
Con la reforma previsional que entró en vigencia en enero de 2018, a los empleados de empresas privadas se les dio la posibilidad de extender la edad jubilatoria hasta los 70 años de edad, de manera voluntaria, conservando la edad legal en los 65 años para hombres y 60 para mujeres. De hecho, también sufrió modificaciones la ley de contrato de trabajo, ya que las intimaciones a iniciar la gestión jubilatoria deben cursarse a los empleados al cumplir los 70 años y otorgarles un año más de plazo para la misma.
Este cambio generó en las empresas que tengan que sostener en el cargo durante 5 años más a los hombres y 10 años más a las mujeres, no solo abonando sueldos, sino además efectuando los aportes de la seguridad social.
Por ende, las empresas privadas comenzaron a buscar alternativas de solución para que los empleados accedan a la jubilación al cumplir la edad legal (65 años los hombres, 60 las mujeres); pero que puedan ingresar a la etapa pasiva, con el mejor haber previsional y poniendo a disposición de sus colaboradores los profesionales especialistas en jubilaciones para realizar las gestiones.
Hoy, se podría decir que la mayoría de las empresas, ya cuentan con el servicio de gestión previsional incorporado como un beneficio más para sus empleados, quienes cuentan con el profesional especialista que se aboca a la gestión integral de calidad, buscando el reconocimiento de todos los años de aportes y controlando la liquidación de haberes devengados, para que el jubilado tenga la certeza de que está accediendo al beneficio de jubilación ordinaria con los ingresos que corresponden.
De ese modo, se genera un ganar-ganar! El empleado tiene un servicio de excelencia sin costo para el mismo y accediendo al haber correspondiente y la empresa logra un ahorro en pago de remuneraciones y cargas sociales, aun asumiendo los honorarios del profesional especialista en jubilaciones interviniente; brindando un servicio adicional y acompañando a sus colaboradores un poco más allá de la etapa laboral, hasta que obtiene la primera liquidación previsional.
Retiro Voluntario
Por otro lado, si bien es cierto la Ley de contrato de trabajo también se modificó con la reforma mencionada, el artículo 241 que prevé la desvinculación laboral a través de un retiro voluntario, sigue vigente.
Esta es una opción mediante la cual y a través de un convenio, tanto empresa como empleado, deciden concluir la relación laboral, abonando al empleado un monto mensual o un solo pago, hasta que el colaborador cumple la edad jubilatoria. En general se celebran estos convenios cuando restan unos 5 años de edad o menos para cumplir la edad jubilatoria, y casi siempre, cuando el empleado ya cuenta con los 30 años de servicios con aportes; para lo cual también es preciso la intervención del profesional especialista, de modo de realizar un análisis previsional integral sobre la vida laboral del empleado para tener la certeza de que cuenta con los años de aportes necesarios para la futura jubilación.
No obstante lo manifestado, no es requisito contar con los años de aportes necesarios, para lograr una desvinculación laboral a través de un retiro voluntario. En este caso y, haciendo uso de esta alternativa, también se puede ver el efecto ganar-ganar.